Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Esto quiere decir que consiste en la aplicación de cobro y administración de los impuestos y derechos internos que recauda el país. Al respecto, la Gaceta Jurídica (2012), menciona la incorporación de la Norma XVI, a través de la cual se establece medidas anti-elusivas para combatir la elusión tributaria que se da en el país. En la misma se prescribe determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), tomará en cuenta actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios, con lo cual se confirma la concesión de cierto nivel de discrecionalidad a la referida Superintendencia. Norma VIII: Interpretación de normas tributarias Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.